Ley Sáenz Peña
“Quiera
el pueblo votar”
La Ley Sáenz Peña debe su nombre a su impulsor, Roque
Sáenz Peña quien fue el presidente de la nación Argentina entre 1910 y 1914 por
el sector modernista del Partido Autonomista Nacional y que promulgó la Ley Sáenz Peña o Ley 8.871 que instauró en
Argentina.
Esta Ley sancionada
por el Congreso de la Nación Argentina el 10 de febrero de 1912, estableció el
voto universal secreto y obligatorio para los ciudadanos argentinos, nativos o
naturalizados, mayores de 18 años de edad, habitantes de la nación y que
estuvieran inscriptos en el padrón electoral. Puso fin a prácticas como el voto
cantado o el voto múltiple, que facilitaban distintas formas de coerción sobre
los electores por parte de los padrones o caudillos locales.
En 1902 se produjo en la República Argentina una división
en el gobernante Partido Autonomista Nacional (P.A.N) en torno a la asociación
de Julio Argentino Roca. La “Junta de Notables”, se fracturó en torno a la
decisión de Roca de impulsar al abogado Manuel Quintana y al compromiso de
postular al ex presidente Carlos Pellegrini en la elección.
Allí nacieron dos expresiones políticas: los
“autonomistas nacionales” o roquistas con su política de mantener el antiguo
régimen electoral, y los “autonomistas” o pellegrinistas sectores encendidos
del P.A.N influidos por las revoluciones radicales, los atentados anarquistas y
las huelgas obreras.
La muerte del presidente Quintana y la asunción del ex
jurista José Figueroa Alcorta paulatinamente produjo un desbalance político a
favor de los anti roquistas que, a pesar de la muerte de Carlos Pellegrini, el
17 de julio de 1906 impusieron a su candidato en 1910, al embajador Roque Sáenz
Peña. Este fue el impulsor de un nuevo sistema de sufragio en Argentina a
partir de la ley nacional 8.871.
El primer problema que se planteó con respecto al
sufragio es el de su extensión, es decir, si debe ser universal, como derecho a
participar en la elección de los elencos de gobierno que pertenecen a todos los
habitantes de una comunidad o si deben ser privados de ese derecho en razón del
sexo, lugar de nacimiento, lugar de residencia, deficiencias físicas y
mentales, a nivel de instrucción, fortuna, relación de dependencia, etnia, edad
y moralidad.
El derecho del sufragio en las primeras instituciones
políticas rioplatense, se derivó de los municipios indianos de la época
colonial y de la milicia, es decir de la formación de todos los hombres en edad
de llevar armas con obligación de defender su municipio.
Antes de la sanción de la Ley 8.871 en un marco legal de
ejercicio del sufragio sin restricciones económicas la Ley de educación-solo de
género y edad-, la característica principal era el voto cantado.
Cada elector-varón, mayor de edad- se presentaba ante la
mesa electoral y de viva vos decía por quién votaba, ese voto se registraba en
una planilla que confeccionaba la autoridad electoral, pues no existía un
padrón único. Usualmente, el acto electoral se realizaba al aire libre, en lugares
públicos, como el atrio de las iglesias.
Los caudillos y los patrones obligaban a los varones
sobre los cuales ejercían algún poder o control a votar por sus candidatos
predilectos. No fueron extrañas las prácticas del llamado “el voto múltiple”-un
mismo hombre votaba en diferentes lugares- el voto grupal, ni la compra de
votos; se trataba de un voto cautivo y carente de privacidad, cruzado además
por enfrentamientos violentos. El fraude a favor del oficialismo y el hecho de
que los niveles de participación electoral no pasaban del dos por ciento de la
población total nos permite hablar de que había una ausencia de democracia.
Establecida la Ley surgió el voto secreto, individual,
prohibía el voto grupal-universal masculino y obligatorio para argentinos y naturalizados
mayores de 18 años. En el momento de sufragar, el presidente de mesa entregaba
un sobre abierto y vacio y el ciudadano introducía su voto en un cuarto
contiguo, sin ventanas y sin otra presencia que la suya y luego lo depositaba,
cerrado en una urna sobre la mesa.
Al ejército se le confió la
tarea de fiscalizar el desempeño del acto electoral. Además se estableció el
llamado sistema de lista incompleta: el partido más votado obtenía dos tercios
de los cargos en cuestión y la fuerza segunda, el tercio restante. Otro u otros
partidos quedaban excluidos para obtener representación.
La Ley Sáenz Peña
se sancionó en un contexto social desestabilizado donde circulaban por la población
ideas libertarias ante un estado corrupto y oligárquico, donde la gente del
pueblo no tenia, ni voz, ni voto y por eso los ideales libertarios eran lo que
más atrapaba a la población. Entonces en este marco se funda la Ley con la
finalidad de acallar los ideales libertarios dándole a la población el voto
universal y obligatorio.
Fue clave porque le dio forma y contenido a los partidos
políticos para que sean un factor insoslayable en la construcción de ciudadanía
a través de prácticas concretas ligadas al ejercicio del voto y así se
fortalecieron las redes de sociabilidad y se consolidaron las experiencias,
valores e identidades de la política y la sociedad.
Guaymás, María Georgina
Tolaba,
Carla Agustina
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