martes, 20 de junio de 2017

LEY SÁENZ PEÑA


                      Ley Sáenz Peña
“Quiera el pueblo votar”
La Ley Sáenz Peña debe su nombre a su impulsor, Roque Sáenz Peña quien fue el presidente de la nación Argentina entre 1910 y 1914 por el sector modernista del Partido Autonomista Nacional y que promulgó  la Ley Sáenz Peña o Ley 8.871 que instauró en Argentina.
Esta  Ley sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el 10 de febrero de 1912, estableció el voto universal secreto y obligatorio para los ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados, mayores de 18 años de edad, habitantes de la nación y que estuvieran inscriptos en el padrón electoral. Puso fin a prácticas como el voto cantado o el voto múltiple, que facilitaban distintas formas de coerción sobre los electores por parte de los padrones o caudillos locales.
En 1902 se produjo en la República Argentina una división en el gobernante Partido Autonomista Nacional (P.A.N) en torno a la asociación de Julio Argentino Roca. La “Junta de Notables”, se fracturó en torno a la decisión de Roca de impulsar al abogado Manuel Quintana y al compromiso de postular al ex presidente Carlos Pellegrini en la elección.
Allí nacieron dos expresiones políticas: los “autonomistas nacionales” o roquistas con su política de mantener el antiguo régimen electoral, y los “autonomistas” o pellegrinistas sectores encendidos del P.A.N influidos por las revoluciones radicales, los atentados anarquistas y las huelgas obreras.
La muerte del presidente Quintana y la asunción del ex jurista José Figueroa Alcorta paulatinamente produjo un desbalance político a favor de los anti roquistas que, a pesar de la muerte de Carlos Pellegrini, el 17 de julio de 1906 impusieron a su candidato en 1910, al embajador Roque Sáenz Peña. Este fue el impulsor de un nuevo sistema de sufragio en Argentina a partir de la ley nacional 8.871.
El primer problema que se planteó con respecto al sufragio es el de su extensión, es decir, si debe ser universal, como derecho a participar en la elección de los elencos de gobierno que pertenecen a todos los habitantes de una comunidad o si deben ser privados de ese derecho en razón del sexo, lugar de nacimiento, lugar de residencia, deficiencias físicas y mentales, a nivel de instrucción, fortuna, relación de dependencia, etnia, edad y moralidad.
El derecho del sufragio en las primeras instituciones políticas rioplatense, se derivó de los municipios indianos de la época colonial y de la milicia, es decir de la formación de todos los hombres en edad de llevar armas con obligación de defender su municipio.
Antes de la sanción de la Ley 8.871 en un marco legal de ejercicio del sufragio sin restricciones económicas la Ley de educación-solo de género y edad-, la característica principal era el voto cantado.
Cada elector-varón, mayor de edad- se presentaba ante la mesa electoral y de viva vos decía por quién votaba, ese voto se registraba en una planilla que confeccionaba la autoridad electoral, pues no existía un padrón único. Usualmente, el acto electoral se realizaba al aire libre, en lugares públicos, como el atrio de las iglesias.
Los caudillos y los patrones obligaban a los varones sobre los cuales ejercían algún poder o control a votar por sus candidatos predilectos. No fueron extrañas las prácticas del llamado “el voto múltiple”-un mismo hombre votaba en diferentes lugares- el voto grupal, ni la compra de votos; se trataba de un voto cautivo y carente de privacidad, cruzado además por enfrentamientos violentos. El fraude a favor del oficialismo y el hecho de que los niveles de participación electoral no pasaban del dos por ciento de la población total nos permite hablar de que había una ausencia de democracia.
Establecida la Ley surgió el voto secreto, individual, prohibía el voto grupal-universal masculino y obligatorio para argentinos y naturalizados mayores de 18 años. En el momento de sufragar, el presidente de mesa entregaba un sobre abierto y vacio y el ciudadano introducía su voto en un cuarto contiguo, sin ventanas y sin otra presencia que la suya y luego lo depositaba, cerrado en una urna sobre la mesa.
Al ejército se le confió la tarea de fiscalizar el desempeño del acto electoral. Además se estableció el llamado sistema de lista incompleta: el partido más votado obtenía dos tercios de los cargos en cuestión y la fuerza segunda, el tercio restante. Otro u otros partidos quedaban excluidos para obtener representación.
 La Ley Sáenz Peña se sancionó en un contexto social desestabilizado donde circulaban por la población ideas libertarias ante un estado corrupto y oligárquico, donde la gente del pueblo no tenia, ni voz, ni voto y por eso los ideales libertarios eran lo que más atrapaba a la población. Entonces en este marco se funda la Ley con la finalidad de acallar los ideales libertarios dándole a la población el voto universal y obligatorio.
Fue clave porque le dio forma y contenido a los partidos políticos para que sean un factor insoslayable en la construcción de ciudadanía a través de prácticas concretas ligadas al ejercicio del voto y así se fortalecieron las redes de sociabilidad y se consolidaron las experiencias, valores e identidades de la política y la sociedad.

                                                                 Guaymás, María Georgina
                                                                  Tolaba, Carla Agustina

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