martes, 20 de junio de 2017

LEY DE CAPITALIZACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Antes de la Federalización de la Capital Federal, en 1880, hubo una ley de Capitalización en 1826, promulgada en el mismo año, su presidente era Bernardino Rivadavia, pero esta tuvo vuelo corto.
El 14 de marzo de 1826 se sanciona la Ley conocida como ley de Capitalización de la Ciudad de Buenos Aires, la cual fue promulgada el 6 de diciembre de 1826, cuando era presidente Bernardino Rivadavia.
La ley fue promulgada el 6 de diciembre de 1826 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en la misma se determinaba la federalización de la Ciudad de Buenos Aires, que pasaba, entonces, a ser Capital de la Nación Argentina. Esta ley fue impulsada por el Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata: Bernardino Rivadavia.
Esta ley no determinó la creación de la Ciudad de La Plata, sin embargo fue el punto de partida para la redacción de la Ley de Federalización de Buenos Aires. La federalización de la Ciudad de Buenos Aires realizada por ley en 1880, en ese momento era presidente de la Nación, o del Poder Ejecutivo Nacional, Nicolás Avellaneda.
El mismo puso bajo su jurisdicción el territorio de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La desvinculación política de la capital con la provincia en la que se asienta había sido una aspiración constante de las provincias argentinas, con excepción de la de Buenos Aires, que reaccionó enérgicamente ante la medida, durante todo el proceso de formación del Estado nacional.
Entre 1860 y 1880, las autoridades federales residieron en Buenos Aires, pero careciendo de autoridad administrativa inmediata sobre el territorio en que se alojaban; el incómodo contubernio llevó en 1874, cuando las elecciones consagraron al candidato del interior, Nicolás Avellaneda, al alzamiento de los porteños, encabezados por el derrotado Bartolomé Mitre. Las fuerzas leales al gobierno federal derrotaron a Mitre en la batalla de La Verde el 26 de noviembre, y a su seguidor José Miguel Arredondo en la batalla de Santa Rosa; el gran triunfador de la situación fue el general Julio Argentino Roca, vencedor en Santa Rosa, que consolidó así la influencia que le valdría la llegada a la presidencia en el mandato siguiente.
La relación entre autoridades federales y bonaerenses siguió, sin embargo, siendo hostil; el Partido Unitario nacionalista de Mitre abogó por la abstención electoral, y el gobernador de Buenos Aires, Carlos Casares, endureció la separación entre el poder de policía y administración a su cargo y el poder federal. Avellaneda intentó la reconciliación amnistiando a los insurrectos, pero el gesto no obtuvo grandes resultados. Cuando, en 1880, las perspectivas de Mitre para alcanzar la presidencia se vieron nuevamente enturbiadas por el apoyo prestado por Avellaneda a Roca, las armas parecieron nuevamente inminentes; el nuevo gobernador de la provincia, el metrista Carlos Tejedor, hizo alusión en un discurso a la condición de "huésped suyo" del gobierno federal.
LEY DE CAPITALIZACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(1826)
El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley:
Artículo 1°
La ciudad de Buenos Aires es la capital del Estado.
Artículo 2°
La capital con el territorio que abajo se señalará queda bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República.
Artículo 3°
Todos los establecimientos de la capital son nacionales.
Artículo 4°
Lo son igualmente todas las acciones, no menos que todos los deberes y empeños contraídos por la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 5°
Queda solemnemente garantido el cumplimiento de las leyes dadas por la misma Provincia, tanto las que consagran los primeros derechos del hombre en sociedad, como las que acuerdan derechos especiales en toda la extensión de su territorio.
Artículo 6°
Corresponde a la capital del Estado todo el territorio que se comprende entre el puerto de las Conchas y el de la Ensenada; y entre el Río de la Plata y el de las Conchas, hasta el puente llamado de Márquez, y desde éste, tirando una línea paralela al Río de la Plata, hasta dar con el de Santiago.
Artículo 7°
En el resto del territorio perteneciente a la Provincia de Buenos Aires se organizará por ley especial una Provincia.
Artículo 8°
Entretanto dicho territorio queda también bajo la dirección de las autoridades nacionales.
Sala del Congreso, en Buenos Aires, a 4 de marzo de 1826.
ALEJO VILLEGAS MANUEL DE ARROYO PINEDO
Secretario Presidente
El Poder Ejecutivo promulga la ley el día 6, y el 7 comunica al Gobernador de Buenos Aires, quien de inmediato eleva los antecedentes a la Junta de Representantes. Pero en seguida el presidente Rivadavia da otro decreto, anulando a la Provincia de Buenos Aires como entidad política:
Buenos Aires, marzo 7 de 1826.
En consecuencia de la ley sancionada por el Congreso General Constituyente en 4 del presente mes de marzo, el Presidente de la República,
DECLARA:
Artículo 1º - Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha cesado en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2° - Que dicha ley y esta resolución se circulen a todas las corporaciones, tribunales y jefes de las oficinas de dicha Provincia, para que, dando a una y otra el más pronto cumplimiento, se pongan a disposición del ministerio a que correspondan.
Artículo 3° - Que los ministros por los departamentos respectivos, impartan desde luego a dichas corporaciones, tribunales y oficinas las órdenes que demande el servicio público.
Artículo 4° - Que le ministro de Gobierno queda especialmente encargado de la ejecución de la presente, que se publicará en el registro Nacional.
Bernardino Rivadavia
Julián S. de Agüero
Partidos de la Provincia de Buenos Aires antes de la federalización de la Ciudad de Buenos Aires. En rojo, la ciudad actual con sus barrios.
En 1824 se realiza el Congreso General, el mismo se convoca hacia fines del gobierno de Martín Rodríguez, en diciembre de ese año, Martín Rodríguez era el gobernador de la provincia de Buenos Aires, su mandato se extendió entre 1820 – 1824.
El objetivo era lograr la unidad nacional, la que se quiebra con la batalla de Cepeda.
El Secretario de gobierno era Bernardino Rivadavia, en tal sentido se mandan misiones al interior de las provincias y se las invita para dicho Congreso: el planteo era reunirse en el “cuerpo de nación” bajo el sistema representativo.


EN EL PLANO INTERNO
Las provincias, superada la crisis de 1820, habían organizado sus instituciones, entrando en una etapa de convivencia pacífica
Buenos Aires, recuperada, había demostrado su importancia política y económica para costear los gastos generales del congreso. No olvidemos que ésta ciudad contaba con la Aduana y el puerto, controlaba la entrada y salida de mercancías.
EN EL PLANO EXTERNO
Gran Bretaña, decidida a reconocer la independencia, exigía tratar con autoridades nacionales.
El Imperio del Brasil, proclamado en 1822, había incorporado la Banda Oriental y amenazaba con invadir el litoral de la entonces: Provincias Unidas del Río de la Plata.
Después de lograr la aprobación de las provincias, Buenos Aires fue elegida sede del Congreso que se reunió en diciembre de 1824. Este Congreso estaba integrado por representantes de las provincias elegidos en proporción al número de nativos, uno cada 15.000 habitantes o fracción mayor de 7.500.
SE CONSOLIDA LA DEUDA
El 15 de febrero de 1826, el Congreso aprueba la Ley de Consolidación de la deuda que declara nacional al empréstito de Buenos Aires.
Aumenta la garantía con: "todas las tierras y demás bienes inmuebles" de las provincias que pasaban a ser propiedad nacional.
Después de reglamentar la ley, que ponía las minas bajo su administración, Rivadavia escribe a Hullet el 14 de marzo: "Las minas son ya de propiedad nacional y están exclusivamente bajo la administración del presidente de la República".
LEY FUNDAMENTAL
Cumplido el mandato gubernamental de Martín Rodríguez, se designó en su reemplazo al general Juan Gregorio de Las Heras, quien se destaca en las luchas por la independencia.
Las Heras convocó un Congreso General Constituyente que se inauguró el 16 de diciembre de 1824, al que concurrieron veintiséis diputados provinciales, de los cuales ocho representaban a Buenos Aires.
La perífrasis ¨demás bienes inmuebles¨ se oponía a la Ley Fundamental.
El 23 de enero de 1825 el Congreso dictó la Ley Fundamental, por la que se declaraba soberano para entender en todos los asuntos relativos a la organización nacional y para dictar una nueva Constitución que debía ser aprobada por los gobiernos del interior. Hasta que dicha constitución se promulgara, cada provincia continuaría con su gobierno y sus leyes propias, las negritas son mías.
La Ley Fundamental, respetuosa de las autonomías provinciales, fue aceptada por todos los caudillos del interior que se habían pronunciado y defendido a punta de lanza, lo que se conoce en nuestra historia nacional como el federalismo.
Este 21 de septiembre se cumplen 135 años de la promulgación de la ley por la cual se le asigna a la ciudad de Buenos Aires rango de capital federal. Desde entonces los porteños son también capitalinos.
El 21 de septiembre de 1880, desde el pueblo de Belgrano (actual barrio de la ciudad), la mayoría del gobierno nacional, que había emigrado allí ante el levantamiento de los sectores más intransigentes del autonomismo encabezados por Carlos Tejedor, promulgó una ley que establecía: “Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, reunidos en Congreso (...), sancionan con fuerza de ley: Art. 1.- Declárase capital de la República el municipio de la ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales (…) [firmado] Avellaneda, B. Zorrilla”. Con este acto, Buenos Aires era declarada finalmente capital federal de la República Argentina, culminando así una larga serie de luchas en torno a la cuestión capital.
Desde la perspectiva de Juan Bautista Alberdi en su trabajo Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, quien estaba dotado de un fuerte pensamiento no solo teórico sino también práctico y de suma claridad, debía ser la ciudad de Buenos Aires la capital de la Nación. Expresaba categóricamente: “A la historia, a los hechos anteriores cuyo posible poder debe hacer parte del poder de la Constitución, a las condiciones normales del país y a las necesidades que interesan a su engrandecimiento, debemos acudir para buscar la solución de este problema constitucional. Las capitales son la obra de las cosas, no se decretan. Se decretan únicamente cuando no existen, como Washington; pero cuando deben su existencia real a la acción espontánea de los hechos, existen a pesar de los congresos. A ese origen debe la República Argentina la capital, que tiene hace doscientos años. En vano los congresos erigirán en cabeza de la República este o aquel rincón: la cabeza quedará donde existe por obra de la Providencia y de los hechos, que son su manifestación”.
Por esta razón la Constitución de 1853 establecía en su artículo 3 que la capital de la Nación residía en la ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, cuando se sancionó esta ley fundamental, Buenos Aires se encontraba segregada del resto de las provincias argentinas, y mientras aquella se daba su propia constitución en 1854 declarándose Estado, las provincias que integraban la Confederación Argentina, presididas por Justo José de Urquiza, establecen como capital provisoria a la ciudad de Paraná.
La provincia de Buenos Aires y la ciudad constituían una unidad no solo política sino también económica. Las estancias de la campaña encontraban en la ciudad su prolongación a través del puerto y la aduana. Para la burguesía terrateniente de la provincia, renunciar al control de la ciudad era renunciar a una cuota de su poder. Por eso cuando, después de la batalla de Cepeda (1859), Buenos Aires se reintegró al conjunto de las provincias confederadas, en la Convención Reformadora de la Constitución (1860), objetó el articulo 3 y propuso que fuese declarada capital de la Nación aquella ciudad que fuese previamente cedida al Gobierno Nacional por la provincia en que se encontraba la misma. Después de la batalla de Pavón (1861) y con la residencia a partir de 1862 del gobierno nacional en la ciudad de Buenos Aires, este lo será en calidad de “huésped” del gobierno provincial.
Entre 1862 y 1880 hubo diferentes proyectos de establecer la capital en otra ciudad de la República, pero todos esos intentos naufragaron, para decirlo en términos de Juan Bautista Alberdi, porque iban en contra de “la naturaleza de las cosas”. Sin embargo, no era tan sencillo capitalizar Buenos Aires. Se trataba de doblegar al núcleo más intransigente del autonomismo. Para comprenderlo, es necesario reparar en los vínculos entre las clases y los partidos en Buenos Aires y el interior.
En la ciudad hegemónica, el partido liberal se había dividido en “nacionalistas” y “autonomistas”. Los primeros, más vinculados a los comerciantes, aspiraban a organizar la nación bajo la dirección de la burguesía comercial del puerto; los segundos, más relacionados con la burguesía terrateniente, y que habían acariciado en los años cincuenta la idea de la segregación de Buenos Aires, no estaban dispuestos a quebrar la relación estancia-aduana-puerto. En el interior, los restos del “partido federal”, vinculado a las burguesías terratenientes y mercantiles de las distintas provincias, en diversas oportunidades formularon alternativas diversas para erigir la capital en una ciudad que no fuese Buenos Aires, todas las cuales naufragaron.
Pero entre 1868 y 1880 se registraron cambios en estos alineamientos. Enfrentados a Bartolomé Mitre, que era el “jefe” de los “nacionalistas”, los autonomistas porteños encabezados por Adolfo Alsina se aliaron a las fracciones terratenientes y mercantiles del interior, que habían conformado la “Liga de Gobernadores”, y dando origen a lo que posteriormente sería el Partido Autonomista Nacional (PAN) evitaron toda candidatura de Bartolomé Mitre a la presidencia.
En las postrimerías del gobierno de Nicolás Avellaneda (1874-1880), se enfrentaron en la disputa por la presidencia, por un lado, Julio Argentino Roca, que contaba con el apoyo del interior y de las fracciones autonomistas a aquel vinculadas, y por el otro Carlos Tejedor, apoyado por los sectores más intransigentes del autonomismo. En el “colegio electoral” se impuso la candidatura de Roca y esto movió a los autonomistas intransigentes a levantarse contra el gobierno nacional, el cual, ante la formación de las guardias nacionales armadas del tejedorismo, emigró al pueblo de Belgrano, y mientras el ejército nacional reprimía a la guardia de Buenos Aires, el Congreso sanciona la ley de capitalización.
Milcíades Peña analiza, en los siguientes términos, el problema de la capital: “Quedaba en pie, sin embargo, aunque desprovisto ya de su explosivo contenido histórico, el conflicto en torno a la capitalización de Buenos Aires. Hasta el triunfo de Mitre, la capitalización de Buenos Aires hubiera significado la pérdida de la oligarquía porteña de su instrumento de dominación sobre el resto del país. Pero, aplastadas las provincias por los ejércitos mitristas, ya no había peligro de que la capitalización de Buenos Aires redujera el control de la oligarquía porteña sobre todo el país. Podía ya ponerse en práctica el viejo plan político que la burguesía porteña había intentado con Rivadavia y Mitre, que era precisamente capitalizar a Buenos Aires después de que las provincias estuvieran derrotadas en cuanto enemigas de la oligarquía portuaria y gobernadas por oligarquías más o menos obedientes a las órdenes del gobierno nacional. Solo que este plan político de la burguesía porteña fue realizado por Roca, hombre del interior ya vencido y domeñado por la oligarquía metropolitana”.
No estamos totalmente de acuerdo con lo señalado por Milcíades Peña. En primer término, la cuestión capital no había perdido su dimensión explosiva. La “revolución del 1880”, el levantamiento de Tejedor, dio origen a sangrientos combates, sobre todo en los sectores de Corrales y Puente Alsina. Estos enfrentamientos han sido interpretados como la última fase de la prolongada guerra civil del siglo XIX. En segundo término, es cierto que el “federalismo del interior” había sido derrotado, pero quienes están detrás de la nacionalización de Buenos Aires son quienes constituyen la alianza de clases que articulará al “autonomismo nacional” o lo que comúnmente denominamos roquismo. No es el viejo proyecto de Rivadavia –salvo por la forma de declarar capital a Buenos Aires–, ya que este era la expresión de la burguesía comercial, mientras que el acto de la capitalización de 1880 se sostiene sobre la alianza de una fracción de la burguesía terrateniente de Buenos Aires y de los terratenientes y comerciantes del interior. 
                                                       ARAMAYO GISELA
                                                       PLAZA ANDREA

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