Antes de la
Federalización de la Capital Federal, en 1880, hubo una ley de Capitalización
en 1826, promulgada en el mismo año, su presidente era Bernardino Rivadavia,
pero esta tuvo vuelo corto.
El
14 de marzo de 1826 se sanciona la Ley conocida como ley de Capitalización de
la Ciudad de Buenos Aires, la cual fue promulgada el 6 de diciembre de 1826,
cuando era presidente Bernardino Rivadavia.
La
ley fue promulgada el 6 de diciembre de 1826 por el Poder Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires, en la misma se determinaba la federalización de la
Ciudad de Buenos Aires, que pasaba, entonces, a ser Capital de la Nación
Argentina. Esta ley fue impulsada por el Presidente de las Provincias Unidas
del Río de la Plata: Bernardino Rivadavia.
Esta
ley no determinó la creación de la Ciudad de La Plata, sin embargo fue el punto
de partida para la redacción de la Ley de Federalización de Buenos Aires. La
federalización de la Ciudad de Buenos Aires realizada por ley en 1880, en ese
momento era presidente de la Nación, o del Poder Ejecutivo Nacional, Nicolás
Avellaneda.
El mismo puso bajo su jurisdicción el territorio de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La desvinculación política de la capital con la provincia en la que se asienta había sido una aspiración constante de las provincias argentinas, con excepción de la de Buenos Aires, que reaccionó enérgicamente ante la medida, durante todo el proceso de formación del Estado nacional.
Entre 1860 y 1880, las autoridades federales residieron en Buenos Aires, pero careciendo de autoridad administrativa inmediata sobre el territorio en que se alojaban; el incómodo contubernio llevó en 1874, cuando las elecciones consagraron al candidato del interior, Nicolás Avellaneda, al alzamiento de los porteños, encabezados por el derrotado Bartolomé Mitre. Las fuerzas leales al gobierno federal derrotaron a Mitre en la batalla de La Verde el 26 de noviembre, y a su seguidor José Miguel Arredondo en la batalla de Santa Rosa; el gran triunfador de la situación fue el general Julio Argentino Roca, vencedor en Santa Rosa, que consolidó así la influencia que le valdría la llegada a la presidencia en el mandato siguiente.
La relación entre autoridades federales y bonaerenses siguió, sin embargo, siendo hostil; el Partido Unitario nacionalista de Mitre abogó por la abstención electoral, y el gobernador de Buenos Aires, Carlos Casares, endureció la separación entre el poder de policía y administración a su cargo y el poder federal. Avellaneda intentó la reconciliación amnistiando a los insurrectos, pero el gesto no obtuvo grandes resultados. Cuando, en 1880, las perspectivas de Mitre para alcanzar la presidencia se vieron nuevamente enturbiadas por el apoyo prestado por Avellaneda a Roca, las armas parecieron nuevamente inminentes; el nuevo gobernador de la provincia, el metrista Carlos Tejedor, hizo alusión en un discurso a la condición de "huésped suyo" del gobierno federal.
El mismo puso bajo su jurisdicción el territorio de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La desvinculación política de la capital con la provincia en la que se asienta había sido una aspiración constante de las provincias argentinas, con excepción de la de Buenos Aires, que reaccionó enérgicamente ante la medida, durante todo el proceso de formación del Estado nacional.
Entre 1860 y 1880, las autoridades federales residieron en Buenos Aires, pero careciendo de autoridad administrativa inmediata sobre el territorio en que se alojaban; el incómodo contubernio llevó en 1874, cuando las elecciones consagraron al candidato del interior, Nicolás Avellaneda, al alzamiento de los porteños, encabezados por el derrotado Bartolomé Mitre. Las fuerzas leales al gobierno federal derrotaron a Mitre en la batalla de La Verde el 26 de noviembre, y a su seguidor José Miguel Arredondo en la batalla de Santa Rosa; el gran triunfador de la situación fue el general Julio Argentino Roca, vencedor en Santa Rosa, que consolidó así la influencia que le valdría la llegada a la presidencia en el mandato siguiente.
La relación entre autoridades federales y bonaerenses siguió, sin embargo, siendo hostil; el Partido Unitario nacionalista de Mitre abogó por la abstención electoral, y el gobernador de Buenos Aires, Carlos Casares, endureció la separación entre el poder de policía y administración a su cargo y el poder federal. Avellaneda intentó la reconciliación amnistiando a los insurrectos, pero el gesto no obtuvo grandes resultados. Cuando, en 1880, las perspectivas de Mitre para alcanzar la presidencia se vieron nuevamente enturbiadas por el apoyo prestado por Avellaneda a Roca, las armas parecieron nuevamente inminentes; el nuevo gobernador de la provincia, el metrista Carlos Tejedor, hizo alusión en un discurso a la condición de "huésped suyo" del gobierno federal.
LEY
DE CAPITALIZACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(1826)
(1826)
El
Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha
acordado y decreta la siguiente ley:
Artículo
1°
La ciudad de Buenos Aires es la capital del Estado.
La ciudad de Buenos Aires es la capital del Estado.
Artículo
2°
La capital con el territorio que abajo se señalará queda bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República.
La capital con el territorio que abajo se señalará queda bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República.
Artículo
3°
Todos los establecimientos de la capital son nacionales.
Todos los establecimientos de la capital son nacionales.
Artículo
4°
Lo son igualmente todas las acciones, no menos que todos los deberes y empeños contraídos por la Provincia de Buenos Aires.
Lo son igualmente todas las acciones, no menos que todos los deberes y empeños contraídos por la Provincia de Buenos Aires.
Artículo
5°
Queda solemnemente garantido el cumplimiento de las leyes dadas por la misma Provincia, tanto las que consagran los primeros derechos del hombre en sociedad, como las que acuerdan derechos especiales en toda la extensión de su territorio.
Queda solemnemente garantido el cumplimiento de las leyes dadas por la misma Provincia, tanto las que consagran los primeros derechos del hombre en sociedad, como las que acuerdan derechos especiales en toda la extensión de su territorio.
Artículo
6°
Corresponde a la capital del Estado todo el territorio que se comprende entre el puerto de las Conchas y el de la Ensenada; y entre el Río de la Plata y el de las Conchas, hasta el puente llamado de Márquez, y desde éste, tirando una línea paralela al Río de la Plata, hasta dar con el de Santiago.
Corresponde a la capital del Estado todo el territorio que se comprende entre el puerto de las Conchas y el de la Ensenada; y entre el Río de la Plata y el de las Conchas, hasta el puente llamado de Márquez, y desde éste, tirando una línea paralela al Río de la Plata, hasta dar con el de Santiago.
Artículo
7°
En el resto del territorio perteneciente a la Provincia de Buenos Aires se organizará por ley especial una Provincia.
En el resto del territorio perteneciente a la Provincia de Buenos Aires se organizará por ley especial una Provincia.
Artículo
8°
Entretanto dicho territorio queda también bajo la dirección de las autoridades nacionales.
Sala del Congreso, en Buenos Aires, a 4 de marzo de 1826.
Entretanto dicho territorio queda también bajo la dirección de las autoridades nacionales.
Sala del Congreso, en Buenos Aires, a 4 de marzo de 1826.
ALEJO
VILLEGAS MANUEL DE ARROYO PINEDO
Secretario
Presidente
El Poder Ejecutivo promulga la ley el día 6, y el 7 comunica al Gobernador de Buenos Aires, quien de inmediato eleva los antecedentes a la Junta de Representantes. Pero en seguida el presidente Rivadavia da otro decreto, anulando a la Provincia de Buenos Aires como entidad política:
El Poder Ejecutivo promulga la ley el día 6, y el 7 comunica al Gobernador de Buenos Aires, quien de inmediato eleva los antecedentes a la Junta de Representantes. Pero en seguida el presidente Rivadavia da otro decreto, anulando a la Provincia de Buenos Aires como entidad política:
Buenos
Aires, marzo 7 de 1826.
En
consecuencia de la ley sancionada por el Congreso General Constituyente en 4
del presente mes de marzo, el Presidente de la República,
DECLARA:
Artículo
1º - Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha cesado en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo
2° - Que dicha ley y esta resolución se circulen a todas las corporaciones,
tribunales y jefes de las oficinas de dicha Provincia, para que, dando a una y
otra el más pronto cumplimiento, se pongan a disposición del ministerio a que
correspondan.
Artículo
3° - Que los ministros por los departamentos respectivos, impartan desde luego
a dichas corporaciones, tribunales y oficinas las órdenes que demande el
servicio público.
Artículo
4° - Que le ministro de Gobierno queda especialmente encargado de la ejecución
de la presente, que se publicará en el registro Nacional.
Bernardino
Rivadavia
Julián S. de Agüero
Julián S. de Agüero
Partidos
de la Provincia de Buenos Aires antes de la federalización de la Ciudad de
Buenos Aires. En rojo, la ciudad actual con sus barrios.
En
1824 se realiza el Congreso General, el mismo se convoca hacia fines del
gobierno de Martín Rodríguez, en diciembre de ese año, Martín Rodríguez era el
gobernador de la provincia de Buenos Aires, su mandato se extendió entre 1820 –
1824.
El objetivo era lograr la unidad nacional, la que se quiebra con la batalla de Cepeda.
El Secretario de gobierno era Bernardino Rivadavia, en tal sentido se mandan misiones al interior de las provincias y se las invita para dicho Congreso: el planteo era reunirse en el “cuerpo de nación” bajo el sistema representativo.
El objetivo era lograr la unidad nacional, la que se quiebra con la batalla de Cepeda.
El Secretario de gobierno era Bernardino Rivadavia, en tal sentido se mandan misiones al interior de las provincias y se las invita para dicho Congreso: el planteo era reunirse en el “cuerpo de nación” bajo el sistema representativo.
EN
EL PLANO INTERNO
Las
provincias, superada la crisis de 1820, habían organizado sus instituciones,
entrando en una etapa de convivencia pacífica
Buenos Aires, recuperada, había demostrado su importancia política y económica para costear los gastos generales del congreso. No olvidemos que ésta ciudad contaba con la Aduana y el puerto, controlaba la entrada y salida de mercancías.
Buenos Aires, recuperada, había demostrado su importancia política y económica para costear los gastos generales del congreso. No olvidemos que ésta ciudad contaba con la Aduana y el puerto, controlaba la entrada y salida de mercancías.
EN
EL PLANO EXTERNO
Gran
Bretaña, decidida a reconocer la independencia, exigía tratar con autoridades
nacionales.
El Imperio del Brasil, proclamado en 1822, había incorporado la Banda Oriental y amenazaba con invadir el litoral de la entonces: Provincias Unidas del Río de la Plata.
Después de lograr la aprobación de las provincias, Buenos Aires fue elegida sede del Congreso que se reunió en diciembre de 1824. Este Congreso estaba integrado por representantes de las provincias elegidos en proporción al número de nativos, uno cada 15.000 habitantes o fracción mayor de 7.500.
El Imperio del Brasil, proclamado en 1822, había incorporado la Banda Oriental y amenazaba con invadir el litoral de la entonces: Provincias Unidas del Río de la Plata.
Después de lograr la aprobación de las provincias, Buenos Aires fue elegida sede del Congreso que se reunió en diciembre de 1824. Este Congreso estaba integrado por representantes de las provincias elegidos en proporción al número de nativos, uno cada 15.000 habitantes o fracción mayor de 7.500.
SE
CONSOLIDA LA DEUDA
El
15 de febrero de 1826, el Congreso aprueba la Ley de Consolidación de la deuda
que declara nacional al empréstito de Buenos Aires.
Aumenta la garantía con: "todas las tierras y demás bienes inmuebles" de las provincias que pasaban a ser propiedad nacional.
Aumenta la garantía con: "todas las tierras y demás bienes inmuebles" de las provincias que pasaban a ser propiedad nacional.
Después
de reglamentar la ley, que ponía las minas bajo su administración, Rivadavia
escribe a Hullet el 14 de marzo: "Las minas son ya de propiedad nacional y
están exclusivamente bajo la administración del presidente de la
República".
LEY
FUNDAMENTAL
Cumplido
el mandato gubernamental de Martín Rodríguez, se designó en su reemplazo al
general Juan Gregorio de Las Heras, quien se destaca en las luchas por la
independencia.
Las Heras convocó un Congreso General Constituyente que se inauguró el 16 de diciembre de 1824, al que concurrieron veintiséis diputados provinciales, de los cuales ocho representaban a Buenos Aires.
Las Heras convocó un Congreso General Constituyente que se inauguró el 16 de diciembre de 1824, al que concurrieron veintiséis diputados provinciales, de los cuales ocho representaban a Buenos Aires.
La
perífrasis ¨demás bienes inmuebles¨ se oponía a la Ley Fundamental.
El
23 de enero de 1825 el Congreso dictó la Ley Fundamental, por la que se
declaraba soberano para entender en todos los asuntos relativos a la
organización nacional y para dictar una nueva Constitución que debía ser
aprobada por los gobiernos del interior. Hasta que dicha constitución se
promulgara, cada provincia continuaría con su gobierno y sus leyes propias, las
negritas son mías.
La
Ley Fundamental, respetuosa de las autonomías provinciales, fue aceptada por
todos los caudillos del interior que se habían pronunciado y defendido a punta
de lanza, lo que se conoce en nuestra historia nacional como el federalismo.
Este
21 de septiembre se cumplen 135 años de la promulgación de la ley por la cual
se le asigna a la ciudad de Buenos Aires rango de capital federal. Desde
entonces los porteños son también capitalinos.
El 21 de septiembre de 1880, desde el pueblo de Belgrano (actual barrio de la ciudad), la mayoría del gobierno nacional, que había emigrado allí ante el levantamiento de los sectores más intransigentes del autonomismo encabezados por Carlos Tejedor, promulgó una ley que establecía: “Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, reunidos en Congreso (...), sancionan con fuerza de ley: Art. 1.- Declárase capital de la República el municipio de la ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales (…) [firmado] Avellaneda, B. Zorrilla”. Con este acto, Buenos Aires era declarada finalmente capital federal de la República Argentina, culminando así una larga serie de luchas en torno a la cuestión capital.
Desde la perspectiva de Juan Bautista Alberdi en su trabajo Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, quien estaba dotado de un fuerte pensamiento no solo teórico sino también práctico y de suma claridad, debía ser la ciudad de Buenos Aires la capital de la Nación. Expresaba categóricamente: “A la historia, a los hechos anteriores cuyo posible poder debe hacer parte del poder de la Constitución, a las condiciones normales del país y a las necesidades que interesan a su engrandecimiento, debemos acudir para buscar la solución de este problema constitucional. Las capitales son la obra de las cosas, no se decretan. Se decretan únicamente cuando no existen, como Washington; pero cuando deben su existencia real a la acción espontánea de los hechos, existen a pesar de los congresos. A ese origen debe la República Argentina la capital, que tiene hace doscientos años. En vano los congresos erigirán en cabeza de la República este o aquel rincón: la cabeza quedará donde existe por obra de la Providencia y de los hechos, que son su manifestación”.
Por esta razón la Constitución de 1853 establecía en su artículo 3 que la capital de la Nación residía en la ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, cuando se sancionó esta ley fundamental, Buenos Aires se encontraba segregada del resto de las provincias argentinas, y mientras aquella se daba su propia constitución en 1854 declarándose Estado, las provincias que integraban la Confederación Argentina, presididas por Justo José de Urquiza, establecen como capital provisoria a la ciudad de Paraná.
La provincia de Buenos Aires y la ciudad constituían una unidad no solo política sino también económica. Las estancias de la campaña encontraban en la ciudad su prolongación a través del puerto y la aduana. Para la burguesía terrateniente de la provincia, renunciar al control de la ciudad era renunciar a una cuota de su poder. Por eso cuando, después de la batalla de Cepeda (1859), Buenos Aires se reintegró al conjunto de las provincias confederadas, en la Convención Reformadora de la Constitución (1860), objetó el articulo 3 y propuso que fuese declarada capital de la Nación aquella ciudad que fuese previamente cedida al Gobierno Nacional por la provincia en que se encontraba la misma. Después de la batalla de Pavón (1861) y con la residencia a partir de 1862 del gobierno nacional en la ciudad de Buenos Aires, este lo será en calidad de “huésped” del gobierno provincial.
Entre 1862 y 1880 hubo diferentes proyectos de establecer la capital en otra ciudad de la República, pero todos esos intentos naufragaron, para decirlo en términos de Juan Bautista Alberdi, porque iban en contra de “la naturaleza de las cosas”. Sin embargo, no era tan sencillo capitalizar Buenos Aires. Se trataba de doblegar al núcleo más intransigente del autonomismo. Para comprenderlo, es necesario reparar en los vínculos entre las clases y los partidos en Buenos Aires y el interior.
En la ciudad hegemónica, el partido liberal se había dividido en “nacionalistas” y “autonomistas”. Los primeros, más vinculados a los comerciantes, aspiraban a organizar la nación bajo la dirección de la burguesía comercial del puerto; los segundos, más relacionados con la burguesía terrateniente, y que habían acariciado en los años cincuenta la idea de la segregación de Buenos Aires, no estaban dispuestos a quebrar la relación estancia-aduana-puerto. En el interior, los restos del “partido federal”, vinculado a las burguesías terratenientes y mercantiles de las distintas provincias, en diversas oportunidades formularon alternativas diversas para erigir la capital en una ciudad que no fuese Buenos Aires, todas las cuales naufragaron.
El 21 de septiembre de 1880, desde el pueblo de Belgrano (actual barrio de la ciudad), la mayoría del gobierno nacional, que había emigrado allí ante el levantamiento de los sectores más intransigentes del autonomismo encabezados por Carlos Tejedor, promulgó una ley que establecía: “Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, reunidos en Congreso (...), sancionan con fuerza de ley: Art. 1.- Declárase capital de la República el municipio de la ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales (…) [firmado] Avellaneda, B. Zorrilla”. Con este acto, Buenos Aires era declarada finalmente capital federal de la República Argentina, culminando así una larga serie de luchas en torno a la cuestión capital.
Desde la perspectiva de Juan Bautista Alberdi en su trabajo Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, quien estaba dotado de un fuerte pensamiento no solo teórico sino también práctico y de suma claridad, debía ser la ciudad de Buenos Aires la capital de la Nación. Expresaba categóricamente: “A la historia, a los hechos anteriores cuyo posible poder debe hacer parte del poder de la Constitución, a las condiciones normales del país y a las necesidades que interesan a su engrandecimiento, debemos acudir para buscar la solución de este problema constitucional. Las capitales son la obra de las cosas, no se decretan. Se decretan únicamente cuando no existen, como Washington; pero cuando deben su existencia real a la acción espontánea de los hechos, existen a pesar de los congresos. A ese origen debe la República Argentina la capital, que tiene hace doscientos años. En vano los congresos erigirán en cabeza de la República este o aquel rincón: la cabeza quedará donde existe por obra de la Providencia y de los hechos, que son su manifestación”.
Por esta razón la Constitución de 1853 establecía en su artículo 3 que la capital de la Nación residía en la ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, cuando se sancionó esta ley fundamental, Buenos Aires se encontraba segregada del resto de las provincias argentinas, y mientras aquella se daba su propia constitución en 1854 declarándose Estado, las provincias que integraban la Confederación Argentina, presididas por Justo José de Urquiza, establecen como capital provisoria a la ciudad de Paraná.
La provincia de Buenos Aires y la ciudad constituían una unidad no solo política sino también económica. Las estancias de la campaña encontraban en la ciudad su prolongación a través del puerto y la aduana. Para la burguesía terrateniente de la provincia, renunciar al control de la ciudad era renunciar a una cuota de su poder. Por eso cuando, después de la batalla de Cepeda (1859), Buenos Aires se reintegró al conjunto de las provincias confederadas, en la Convención Reformadora de la Constitución (1860), objetó el articulo 3 y propuso que fuese declarada capital de la Nación aquella ciudad que fuese previamente cedida al Gobierno Nacional por la provincia en que se encontraba la misma. Después de la batalla de Pavón (1861) y con la residencia a partir de 1862 del gobierno nacional en la ciudad de Buenos Aires, este lo será en calidad de “huésped” del gobierno provincial.
Entre 1862 y 1880 hubo diferentes proyectos de establecer la capital en otra ciudad de la República, pero todos esos intentos naufragaron, para decirlo en términos de Juan Bautista Alberdi, porque iban en contra de “la naturaleza de las cosas”. Sin embargo, no era tan sencillo capitalizar Buenos Aires. Se trataba de doblegar al núcleo más intransigente del autonomismo. Para comprenderlo, es necesario reparar en los vínculos entre las clases y los partidos en Buenos Aires y el interior.
En la ciudad hegemónica, el partido liberal se había dividido en “nacionalistas” y “autonomistas”. Los primeros, más vinculados a los comerciantes, aspiraban a organizar la nación bajo la dirección de la burguesía comercial del puerto; los segundos, más relacionados con la burguesía terrateniente, y que habían acariciado en los años cincuenta la idea de la segregación de Buenos Aires, no estaban dispuestos a quebrar la relación estancia-aduana-puerto. En el interior, los restos del “partido federal”, vinculado a las burguesías terratenientes y mercantiles de las distintas provincias, en diversas oportunidades formularon alternativas diversas para erigir la capital en una ciudad que no fuese Buenos Aires, todas las cuales naufragaron.
Pero entre 1868 y 1880
se registraron cambios en estos alineamientos. Enfrentados a Bartolomé Mitre,
que era el “jefe” de los “nacionalistas”, los autonomistas porteños encabezados
por Adolfo Alsina se aliaron a las fracciones terratenientes y mercantiles del
interior, que habían conformado la “Liga de Gobernadores”, y dando origen a lo
que posteriormente sería el Partido Autonomista Nacional (PAN) evitaron toda
candidatura de Bartolomé Mitre a la presidencia.
En las postrimerías del
gobierno de Nicolás Avellaneda (1874-1880), se enfrentaron en la disputa por la
presidencia, por un lado, Julio Argentino Roca, que contaba con el apoyo del
interior y de las fracciones autonomistas a aquel vinculadas, y por el otro
Carlos Tejedor, apoyado por los sectores más intransigentes del autonomismo. En
el “colegio electoral” se impuso la candidatura de Roca y esto movió a los
autonomistas intransigentes a levantarse contra el gobierno nacional, el cual,
ante la formación de las guardias nacionales armadas del tejedorismo, emigró al
pueblo de Belgrano, y mientras el ejército nacional reprimía a la guardia de
Buenos Aires, el Congreso sanciona la ley de capitalización.
Milcíades Peña analiza,
en los siguientes términos, el problema de la capital: “Quedaba en pie, sin
embargo, aunque desprovisto ya de su explosivo contenido histórico, el
conflicto en torno a la capitalización de Buenos Aires. Hasta el triunfo de
Mitre, la capitalización de Buenos Aires hubiera significado la pérdida de la
oligarquía porteña de su instrumento de dominación sobre el resto del país.
Pero, aplastadas las provincias por los ejércitos mitristas, ya no había
peligro de que la capitalización de Buenos Aires redujera el control de la
oligarquía porteña sobre todo el país. Podía ya ponerse en práctica el viejo
plan político que la burguesía porteña había intentado con Rivadavia y Mitre,
que era precisamente capitalizar a Buenos Aires después de que las provincias
estuvieran derrotadas en cuanto enemigas de la oligarquía portuaria y
gobernadas por oligarquías más o menos obedientes a las órdenes del gobierno
nacional. Solo que este plan político de la burguesía porteña fue realizado por
Roca, hombre del interior ya vencido y domeñado por la oligarquía
metropolitana”.
No estamos totalmente de
acuerdo con lo señalado por Milcíades Peña. En primer término, la cuestión
capital no había perdido su dimensión explosiva. La “revolución del 1880”, el
levantamiento de Tejedor, dio origen a sangrientos combates, sobre todo en los
sectores de Corrales y Puente Alsina. Estos enfrentamientos han sido
interpretados como la última fase de la prolongada guerra civil del siglo XIX.
En segundo término, es cierto que el “federalismo del interior” había sido
derrotado, pero quienes están detrás de la nacionalización de Buenos Aires son
quienes constituyen la alianza de clases que articulará al “autonomismo
nacional” o lo que comúnmente denominamos roquismo. No es el viejo proyecto de
Rivadavia –salvo por la forma de declarar capital a Buenos Aires–, ya que este
era la expresión de la burguesía comercial, mientras que el acto de la
capitalización de 1880 se sostiene sobre la alianza de una fracción de la
burguesía terrateniente de Buenos Aires y de los terratenientes y comerciantes
del interior.
ARAMAYO GISELA
PLAZA ANDREA
ARAMAYO GISELA
PLAZA ANDREA
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